1. ASISTENCIA FORD
1.1. ALCANCE
En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), sus Decretos Reglamentarios y con el fin de garantizar el Derecho de información que le asiste al titular o consumidor final que adquiera el Programa de Asistencia Vial, la compañía FORD COLOMBIA a través de su aliado en asistencias Iké Asistencia, establece los siguientes términos y condiciones vinculantes durante la prestación del servicio.
Tenga en cuenta que, en caso de ocurrencia de un Accidente cubierto por el presente condicionado de Servicios, el titular deberá solicitar siempre la asistencia a la central telefónica de FORD COLOMBIA a las líneas de atención telefónica 24 horas: línea nacional: 018000930272 Opción 1.
Importante: Sólo se asistirán los servicios aquí descritos, cualquier servicio adicional o que no se encuentre definido en estas condiciones no será asistido. EL PRESTADOR de asistencia prestará los servicios directamente o a través de sus contratistas o subcontratistas, en todo caso la prestación del servicio de asistencia debe ser autorizado y coordinado por el proveedor de asistencia.
1.2. DEFINICIONES
AMBITO DE TERRITORIALIDAD: Este plan de asistencias se prestará dentro del perímetro urbano y hasta 30 kilómetros de las ciudades principales y secundarias, exceptuando los departamentos de: Vichada, Guaviare, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés.
Los servicios se prestan en vías principales y en zonas que no representen riesgo de seguridad pública.
TITULAR: Se entenderá como “Titular” toda aquella persona natural a quien se le extienden los servicios de asistencia, dentro del Ámbito de territorialidad, en este caso el tomador y/o cliente, así como el conductor autorizado.
SERVICIOS DE ASISTENCIA: Los servicios asistenciales que presta FORD COLOMBIA a través de su aliado a los titulares en los términos y condiciones del presente documento.
EQUIPO TÉCNICO: El personal asistencial apropiado que esté gestionando los SERVICIOS a los CLIENTES por cuenta de FORD COLOMBIA a través de su aliado, teniendo en cuenta los términos y condiciones que se aluden en el presente instrumento.
VEHÍCULO AFILIADO: Vehículo que cuenta con paquete de asistencias con cobertura por el término de 12 meses a partir de la fecha de inicio de garantía y/o de matrícula.
SITUACIÓN DE EMERGENCIA: Suceso o hecho de los descritos a continuación como consecuencia de un hecho fortuito e imprevisto.
1.3. COBERTURAS
ASISTENCIA EN VIAJES
· LIMPIEZA DEL VEHÍCULO
FORD COLOMBIA a través de su aliado pone a disposición del titular el servicio de lavado del vehículo registrado, este servicio contempla el lavado exterior del vehículo inscrito, en esta asistencia se limpian también los cristales exteriores y las llantas del vehículo con unos elementos específicos que permiten obtener un buen resultado. El horario para la prestación del servicio es 08:00 am hasta las 06:00 pm. Para la coordinación del servicio es necesario conocer la ubicación del vehículo, persona de contacto cuando se llegue al lugar para prestar el servicio, tener las llaves del vehículo, qué tipo de vehículo será el que se va a lavar (Vehículo familiar 3 puertas, Vehículo familiar 5 puertas, Camioneta familiar 5 puestos, Camioneta familiar 7 puestos). Los tiempos de lavado pueden variar según el tamaño y estado de suciedad del vehículo. Todos los servicios no contemplados dentro del lavado tales como polichado, lavado de cojinería, tapicería, motor y demás, serán asumidos por el titular y pagos de manera inmediata al proveedor.
Eventos: 12 eventos al año.
Monto: $150.000 COP por evento.
· GRÚA POR ACCIDENTE Y/O AVERÍA
En caso de accidente, avería mecánica y/o robo de las llantas del vehículo cubierto que no permita la circulación autónoma del vehículo del titular, FORD COLOMBIA a través de su aliado de asistencia cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa hasta el taller mecánico más cercano de la compañía o al taller que el cliente desee siempre y cuando este adscrito a la marca Ford. Antes de enviar el servicio y en caso de haber un excedente, FORD COLOMBIA a través de su aliado se compromete a comunicar al titular, el monto de este para su autorización previa, el cual será pagado en forma inmediata por el titular con sus propios recursos al proveedor.
Eventos: Sin límite de eventos durante el periodo de cobertura.
Monto: Ilimitado
Nota: El coordinador debe informar al cliente en la llamada el taller más cercano de la compañía, pero si cliente desea llevarlo a otro taller lo puede hacer (obligatoriamente debe ser taller de la marca Ford https://www.ford.com.co/locate-a-dealer/).
· DESPLAZAMIENTO DE CONDUTOR (ES) POR AVERÍA ACCIDENTE O HURTO (TRANSPORTE DE PASAJEROS)
En caso de hurto, avería o accidente del vehículo afiliado que imposibilite su propia movilización, se cubrirán los gastos de desplazamiento del conductor y sus pasajeros hasta un único domicilio o destino de viaje, en el medio de transporte definido por FORD COLOMBIA a través de su aliado, ya sea avión de línea regular clase económica, taxi, autobús o un vehículo de alquiler.
En caso de que el vehículo hurtado haya sido recuperado, FORD COLOMBIA a través de su aliado, se encargará de cubrir los gastos de desplazamiento para que el titular pueda ir de su lugar de residencia hasta donde se encuentre el vehículo cubierto, siempre que sea dentro de Colombia. Los gastos del traslado del sitio de recuperación hasta el domicilio correrán por cuenta del titular. FORD COLOMBIA a través de su aliado decidirá sobre el medio de transporte más adecuado, ya sea avión de línea regular clase económica, taxi, autobús o un vehículo de alquiler. Para que el titular pueda tener derecho a estos servicios previamente enumerados, es imperativo que se hayan hecho una previa denuncia del hurto frente las autoridades competentes y que FORD COLOMBIA a través de su aliado tenga acceso a dicha denuncia. Este servicio solo aplica para vehículos que se encuentren fuera de la ciudad de residencia del titular.
Eventos: Sin límite de eventos durante el periodo de cobertura.
Monto: El servicio aplica hasta la ciudad de residencia o hasta la ciudad seleccionada siempre y cuando no supere la distancia de la ciudad de residencia.
· GASTOS DE TRANSPORTE PARA LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO
En caso de inmovilización del vehículo por más de 72 horas y siempre y cuando el titular no se encuentre en el mismo lugar, FORD COLOMBIA a través de su aliado brindara cobertura a los gastos de desplazamiento para que el titular o una persona de su confianza se desplace desde la ciudad de residencia hasta el lugar de la recuperación. FORD COLOMBIA a través de su aliado decidirá sobre el medio de transporte más adecuado, ya sea avión de línea regular clase económica, taxi, autobús o un vehículo de alquiler.
Eventos: Sin límite de eventos durante la vigencia de cobertura.
Monto: Hasta la ciudad donde se encuentre el vehículo.
· CUSTODIA
En caso de que el vehículo llegue a la ciudad de destino en horario no hábil y el titular no cuente con un lugar donde parquear el vehículo, se ofrece el servicio de custodia, que corresponde a un lugar seguro designado por parte de la asistencia para resguardar el vehículo hasta tanto el taller puede recibirlo (horario hábil).
Eventos: Sin límite de eventos durante el periodo de cobertura.
Monto: $200.000
Nota: La cobertura indica: hasta máximo 7 días y 7 noches
· ESTANCIA EN HOTEL DEL CONDUCTOR POR HURTO O AVERÍA
Cuando no sea posible realizar el servicio de traslado de grúa a la ciudad correspondiente, o el vehículo no pueda ser reparado en el mismo lugar del accidente, FORD COLOMBIA a través de su aliado asumirá el pago de la estancia del titular o conductor, en un hotel (alojamiento) en la ciudad o municipio más cercano al lugar del accidente.
Eventos: Sin límite de eventos durante la vigencia de cobertura.
Monto: Hasta $280.000 COP por noche o máximo 7 personas por una noche.
· CONDUCTOR ELEGIDO Y/O PROFESIONAL
Conductor elegido: En caso de que el titular decida ingerir una bebida alcohólica, estando en las ciudades de mencionadas en el ámbito territorial incluyendo un trayecto de 30 kilómetros contemplando un recorrido del punto A hasta el punto B con un único recorrido desde la ciudad principal o hasta la ciudad principal, FORD COLOMBIA a través de su aliado pondrá a disposición del titular un conductor, con el fin de manejar el vehículo amparado bajo el paquete asistencial. El servicio deberá ser solicitado al menos con 4 horas de antelación por parte del titular. El conductor que estará en la dirección y hora previamente acordada esperará un máximo de 15 minutos al titular, se confirmará telefónicamente al titular la llegada del recurso y el tiempo de espera, vencido el tiempo señalado se informará telefónicamente del retiro del personal.
Conductor profesional: En caso de enfermedad, accidente o fallecimiento del titular que lo imposibilitara, a él o a sus pasajeros, para conducir, FORD COLOMBIA a través de su aliado enviará un chofer profesional para que el vehículo sea trasladado hasta el domicilio o el lugar de destino, mientras que este sea dentro de la territorialidad de validez y siempre y cuando esté fuera de la ciudad de residencia.
Eventos:
· Conductor Elegido: 24 eventos por año.
· Conductor Profesional: ilimitados al año.
Monto:
· Conductor Elegido: $150.000 COP por evento.
· Conductor Profesional: $500.000 COP por evento.
· CARRO TALLER
En el caso que el vehículo afiliado requiera cambio de llanta por pinchada, cerrajería, reiniciación de batería (Paso corriente), o suministro de gasolina. FORD COLOMBIA a través de su aliado coordinará lo pertinente para poner a disposición del titular los medios para solucionar tales imprevistos.
· CAMBIO DE LLANTA
En caso de que el titular reporte a FORD COLOMBIA a través de su aliado una avería relacionada que provoque la pinchadura del vehículo, se gestionará el cambio de llanta averiada por la llanta de repuesto del vehículo por un técnico el cual le realizará dicho cambio. Aplica únicamente para vehículo. Este servicio se prestará bajo la disponibilidad y estado de la llanta de repuesto del vehículo, este servicio se prestará dentro del perímetro urbano.
· PASO DE CORRIENTE
En caso de que el titular reporte a FORD COLOMBIA a través de su aliado agotamiento de la batería del vehículo, se gestionará el envío de un técnico que se encargará del paso de corriente al vehículo para lograr el encendido. En caso de que el vehículo no encienda se referenciará el servicio de grúa para que movilice su vehículo hasta un taller mecánico, el costo de dicha grúa estará a cargo del titular con recursos propios.
Exclusiones: El servicio de reinicio de batería se realizará siempre y cuando sea posible reiniciar sin causar daños adicionales, no aplica cuando el vehículo se encuentre con el motor sellado.
· CERRAJERÍA VIAL
En caso de que las llaves de su vehículo se queden dentro del mismo, FORD COLOMBIA a través de su aliado coordinará el envío de un técnico previa solicitud del titular para apertura de este.
Exclusiones: Queda excluido cualquier reparación relacionada con el sistema de apertura del vehículo (llaves inteligentes, tele comandos, cerraduras, sistema de bloqueo central y alarma) En caso de que el vehículo no se pueda abrir se referenciará el servicio de grúa para que movilice su vehículo hasta un taller mecánico, el costo de dicha grúa estará a cargo del titular con recursos propios.
· SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
En caso de que el titular reporte a FORD COLOMBIA a través de su aliado, que requiere suministro de combustible para desvare de su vehículo, se coordinará previa solicitud del titular el envío de un auxilio de combustible de 1 galón para vehículo tipo automóvil o camioneta. Este servicio se prestará en un radio de más de 2 kilómetros de su lugar de residencia habitual. En caso de que el vehículo no encienda se referenciará el servicio de grúa para que movilice su vehículo hasta un taller de la marca FORD.
Eventos: Sin límite de eventos durante la vigencia de cobertura.
Monto: Hasta $350.000 COP por evento.
Para el servicio de suministro, el valor del combustible va incluido en la cobertura
· MANIOBRA POR SOTANO, PARQUEADERO DE NIVEL O BLINDAJE
En caso de que el vehículo cuente con blindaje a partir de grado tres (3) o se encuentre en un sótano o parqueadero nivel que impida el libre acceso para el cargue a la grúa, FORD Colombia a través de su aliado, se hará cargo de realizar las labores de rescate.
Límite de cobertura: ilimitado
Límite de eventos: ilimitado
· MANIOBRA DE ALTA COMPLEJIDAD
En caso de que el vehículo presente novedad en su movilización relacionado con la avería presentada: bloqueo en llantas, caja o dirección o en caso de accidente que impida el cargue a la grúa, FORD Colombia a través de su aliado, se hará cargo de realizar las labores de rescate.
Límite de cobertura: ilimitado
Límite de eventos: ilimitado
ASISTENCIA LEGAL
· ASISTENCIA LEGAL/PRELIMINAR EN SITIO EN CASO DE LESIONES U HOMICIDIO
En el evento de un accidente de tránsito en el que se vea involucrado el vehículo afiliado y en que presenten lesionados o muertos, FORD COLOMBIA a través de su aliado, pondrá a disposición del conductor del vehículo afiliado un abogado quien lo asistirá en sitio y le brindará acompañamiento en los trámites que se deriven del accidente tales como la elaboración del informe del accidente; procedimientos relacionados con pruebas de alcoholemia y drogas; gestiones necesarias para obtener la libertad del conductor y la entrega provisional y en depósito del vehículo; asistencia legal ante la unidad de reacción inmediata (URI) respectiva. La asistencia culminará para el abogado que atiende el caso, cuando el fiscal de la URI (unidad de reacción inmediata) resuelva la situación del conductor afiliado y obtenga la entrega provisional del vehículo.
Eventos: Sin límite de eventos al año.
Monto: $150.000 COP por evento.
1.3.4 DEFENSA Y RECLAMACIÓN JURIDICA EN EL EXTRANJERO
Ford Colombia se hará cargo de los gastos de defensa y reclamación del titular que sea conductor de un vehículo cubierto, en caso de accidente dentro de la territorialidad de validez. Los beneficios de este servicio se extienden tanto a la vía amistosa como a los procedimientos judiciales civiles o penales, siempre que, en este último caso, no existiera intención de causar el accidente por parte del titular.
Eventos: Sin límite de eventos al año.
Monto: Sin límite.
2 OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Cada vez que en estas condiciones generales se utilice la expresión “CLIENTE”, se entenderá de acuerdo con la definición mencionada en el glosario de términos y que haya adquirido y pagado previamente alguno de los planes del FORD COLOMBIA. El CLIENTE estará obligado en todos los casos y para todos los servicios que le serán brindados por FORD COLOMBIA a través de su aliado a:
a. Obtener la autorización expresa de FORD COLOMBIA a través de su aliado, a través de la central operativa en Colombia en todos los casos, antes de comprometer cualquier gasto o realizar acciones por iniciativa propia.
b. El CLIENTE deberá siempre aceptar las recomendaciones y soluciones indicadas por FORD COLOMBIA a través de su aliado, frente a los servicios que se soliciten a la empresa.
2.3 . PROCESO DE ATENCIÓN PARA ASISTENCIA
La central de operaciones de FORD COLOMBIA a través de su aliado estará disponible las 24 horas del día, 365 días del año, y contempla las siguientes actividades:
1. CLIENTE se comunica a FORD COLOMBIA a través de su aliado por medio de la línea de atención exclusiva y/o Canales alternos previamente informados por FORD COLOMBIA.
2. FORD COLOMBIA a través de su aliado recibe solicitudes y atiende las solicitudes.
3. FORD COLOMBIA a través de su aliado realiza la búsqueda del mejor proveedor para la prestación del servicio.
4. Prestación del servicio por parte del profesional a través de conferencia telefónica.
2.4 . EXCLUSIONES GENERALES
A. Los provocados intencionalmente por el CLIENTE.
B. Cuando el CLIENTE no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
C. Los que tuviesen su origen o fueren consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, paro, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o del orden público.
D. Los que tuviesen su origen o fueren consecuencia de fuego, terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación, daños por tormenta de viento, huracán o granizo y otros fenómenos similares de la naturaleza o "catástrofes".
E. Los que tuviesen su origen o fueren consecuencia directa o indirecta de riesgo nuclear, entendiendo como tal cualquier reacción, radiación o contaminación radioactiva nucleares, ya sean controladas o sin controlar causadas de cualquier forma o cualquier consecuencia de estas.
F. Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
G. No son objeto de los servicios, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:
a. Incidentes y/o accidentes causados por el uso o consumo de estupefacientes, alcohol y/o droga.
2.5 . TÉRMINOS DE LEY
El presente condicionado será gobernado e interpretado de acuerdo con las leyes de Colombia, sin dar efecto a cualquier principio de conflictos de ley. Si alguna disposición de estos Términos y Condiciones es declarada ilegal, o presenta un vacío, o por cualquier razón resulta inaplicable, la misma deberá ser interpretada dentro del marco de este y en cualquier caso no afectará la validez y la aplicabilidad de las provisiones restantes.
1. ASISTENCIA FORD
1.1. ALCANCE
En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), sus Decretos Reglamentarios y con el fin de garantizar el Derecho de información que le asiste al titular o consumidor final que adquiera el Programa de Asistencia Vial, la compañía FORD COLOMBIA a través de su aliado en asistencias Iké Asistencia, establece los siguientes términos y condiciones vinculantes durante la prestación del servicio.
Tenga en cuenta que, en caso de ocurrencia de un Accidente cubierto por el presente condicionado de Servicios, el titular deberá solicitar siempre la asistencia a la central telefónica de FORD COLOMBIA a las líneas de atención telefónica 24 horas: línea nacional: 018000930272 Opción 1.
Importante: Sólo se asistirán los servicios aquí descritos, cualquier servicio adicional o que no se encuentre definido en estas condiciones no será asistido. EL PRESTADOR de asistencia prestará los servicios directamente o a través de sus contratistas o subcontratistas, en todo caso la prestación del servicio de asistencia debe ser autorizado y coordinado por el proveedor de asistencia.
1.2. DEFINICIONES
AMBITO DE TERRITORIALIDAD: Este plan de asistencias se prestará dentro del perímetro urbano y hasta 30 kilómetros de las ciudades principales y secundarias, exceptuando los departamentos de: Vichada, Guaviare, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés.
Los servicios se prestan en vías principales y en zonas que no representen riesgo de seguridad pública.
TITULAR: Se entenderá como “Titular” toda aquella persona natural a quien se le extienden los servicios de asistencia, dentro del Ámbito de territorialidad, en este caso el tomador y/o cliente, así como el conductor autorizado.
SERVICIOS DE ASISTENCIA: Los servicios asistenciales que presta FORD COLOMBIA a través de su aliado a los titulares en los términos y condiciones del presente documento.
EQUIPO TÉCNICO: El personal asistencial apropiado que esté gestionando los SERVICIOS a los CLIENTES por cuenta de FORD COLOMBIA a través de su aliado, teniendo en cuenta los términos y condiciones que se aluden en el presente instrumento.
VEHÍCULO AFILIADO: Vehículo que cuenta con paquete de asistencias con cobertura por el término de 12 meses a partir de la fecha de inicio de garantía y/o de matrícula.
SITUACIÓN DE EMERGENCIA: Suceso o hecho de los descritos a continuación como consecuencia de un hecho fortuito e imprevisto.
1.3. COBERTURAS
ASISTENCIA EN VIAJES
· LIMPIEZA DEL VEHÍCULO
FORD COLOMBIA a través de su aliado pone a disposición del titular el servicio de lavado del vehículo registrado, este servicio contempla el lavado exterior del vehículo inscrito, en esta asistencia se limpian también los cristales exteriores y las llantas del vehículo con unos elementos específicos que permiten obtener un buen resultado. El horario para la prestación del servicio es 08:00 am hasta las 06:00 pm. Para la coordinación del servicio es necesario conocer la ubicación del vehículo, persona de contacto cuando se llegue al lugar para prestar el servicio, tener las llaves del vehículo, qué tipo de vehículo será el que se va a lavar (Vehículo familiar 3 puertas, Vehículo familiar 5 puertas, Camioneta familiar 5 puestos, Camioneta familiar 7 puestos). Los tiempos de lavado pueden variar según el tamaño y estado de suciedad del vehículo. Todos los servicios no contemplados dentro del lavado tales como polichado, lavado de cojinería, tapicería, motor y demás, serán asumidos por el titular y pagos de manera inmediata al proveedor.
Eventos: 12 eventos al año.
Monto: $150.000 COP por evento.
· GRÚA POR ACCIDENTE Y/O AVERÍA
En caso de accidente, avería mecánica y/o robo de las llantas del vehículo cubierto que no permita la circulación autónoma del vehículo del titular, FORD COLOMBIA a través de su aliado de asistencia cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa hasta el taller mecánico más cercano de la compañía o al taller que el cliente desee siempre y cuando este adscrito a la marca Ford. Antes de enviar el servicio y en caso de haber un excedente, FORD COLOMBIA a través de su aliado se compromete a comunicar al titular, el monto de este para su autorización previa, el cual será pagado en forma inmediata por el titular con sus propios recursos al proveedor.
Eventos: Sin límite de eventos durante el periodo de cobertura.
Monto: Ilimitado
Nota: El coordinador debe informar al cliente en la llamada el taller más cercano de la compañía, pero si cliente desea llevarlo a otro taller lo puede hacer (obligatoriamente debe ser taller de la marca Ford https://www.ford.com.co/locate-a-dealer/).
· DESPLAZAMIENTO DE CONDUTOR (ES) POR AVERÍA ACCIDENTE O HURTO (TRANSPORTE DE PASAJEROS)
En caso de hurto, avería o accidente del vehículo afiliado que imposibilite su propia movilización, se cubrirán los gastos de desplazamiento del conductor y sus pasajeros hasta un único domicilio o destino de viaje, en el medio de transporte definido por FORD COLOMBIA a través de su aliado, ya sea avión de línea regular clase económica, taxi, autobús o un vehículo de alquiler.
En caso de que el vehículo hurtado haya sido recuperado, FORD COLOMBIA a través de su aliado, se encargará de cubrir los gastos de desplazamiento para que el titular pueda ir de su lugar de residencia hasta donde se encuentre el vehículo cubierto, siempre que sea dentro de Colombia. Los gastos del traslado del sitio de recuperación hasta el domicilio correrán por cuenta del titular. FORD COLOMBIA a través de su aliado decidirá sobre el medio de transporte más adecuado, ya sea avión de línea regular clase económica, taxi, autobús o un vehículo de alquiler. Para que el titular pueda tener derecho a estos servicios previamente enumerados, es imperativo que se hayan hecho una previa denuncia del hurto frente las autoridades competentes y que FORD COLOMBIA a través de su aliado tenga acceso a dicha denuncia. Este servicio solo aplica para vehículos que se encuentren fuera de la ciudad de residencia del titular.
Eventos: Sin límite de eventos durante el periodo de cobertura.
Monto: El servicio aplica hasta la ciudad de residencia o hasta la ciudad seleccionada siempre y cuando no supere la distancia de la ciudad de residencia.
· GASTOS DE TRANSPORTE PARA LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO
En caso de inmovilización del vehículo por más de 72 horas y siempre y cuando el titular no se encuentre en el mismo lugar, FORD COLOMBIA a través de su aliado brindara cobertura a los gastos de desplazamiento para que el titular o una persona de su confianza se desplace desde la ciudad de residencia hasta el lugar de la recuperación. FORD COLOMBIA a través de su aliado decidirá sobre el medio de transporte más adecuado, ya sea avión de línea regular clase económica, taxi, autobús o un vehículo de alquiler.
Eventos: Sin límite de eventos durante la vigencia de cobertura.
Monto: Hasta la ciudad donde se encuentre el vehículo.
· CUSTODIA
En caso de que el vehículo llegue a la ciudad de destino en horario no hábil y el titular no cuente con un lugar donde parquear el vehículo, se ofrece el servicio de custodia, que corresponde a un lugar seguro designado por parte de la asistencia para resguardar el vehículo hasta tanto el taller puede recibirlo (horario hábil).
Eventos: Sin límite de eventos durante el periodo de cobertura.
Monto: $200.000
Nota: La cobertura indica: hasta máximo 7 días y 7 noches
· ESTANCIA EN HOTEL DEL CONDUCTOR POR HURTO O AVERÍA
Cuando no sea posible realizar el servicio de traslado de grúa a la ciudad correspondiente, o el vehículo no pueda ser reparado en el mismo lugar del accidente, FORD COLOMBIA a través de su aliado asumirá el pago de la estancia del titular o conductor, en un hotel (alojamiento) en la ciudad o municipio más cercano al lugar del accidente.
Eventos: Sin límite de eventos durante la vigencia de cobertura.
Monto: Hasta $280.000 COP por noche o máximo 7 personas por una noche.
· CONDUCTOR ELEGIDO Y/O PROFESIONAL
Conductor elegido: En caso de que el titular decida ingerir una bebida alcohólica, estando en las ciudades de mencionadas en el ámbito territorial incluyendo un trayecto de 30 kilómetros contemplando un recorrido del punto A hasta el punto B con un único recorrido desde la ciudad principal o hasta la ciudad principal, FORD COLOMBIA a través de su aliado pondrá a disposición del titular un conductor, con el fin de manejar el vehículo amparado bajo el paquete asistencial. El servicio deberá ser solicitado al menos con 4 horas de antelación por parte del titular. El conductor que estará en la dirección y hora previamente acordada esperará un máximo de 15 minutos al titular, se confirmará telefónicamente al titular la llegada del recurso y el tiempo de espera, vencido el tiempo señalado se informará telefónicamente del retiro del personal.
Conductor profesional: En caso de enfermedad, accidente o fallecimiento del titular que lo imposibilitara, a él o a sus pasajeros, para conducir, FORD COLOMBIA a través de su aliado enviará un chofer profesional para que el vehículo sea trasladado hasta el domicilio o el lugar de destino, mientras que este sea dentro de la territorialidad de validez y siempre y cuando esté fuera de la ciudad de residencia.
Eventos:
· Conductor Elegido: 24 eventos por año.
· Conductor Profesional: ilimitados al año.
Monto:
· Conductor Elegido: $150.000 COP por evento.
· Conductor Profesional: $500.000 COP por evento.
· CARRO TALLER
En el caso que el vehículo afiliado requiera cambio de llanta por pinchada, cerrajería, reiniciación de batería (Paso corriente), o suministro de gasolina. FORD COLOMBIA a través de su aliado coordinará lo pertinente para poner a disposición del titular los medios para solucionar tales imprevistos.
· CAMBIO DE LLANTA
En caso de que el titular reporte a FORD COLOMBIA a través de su aliado una avería relacionada que provoque la pinchadura del vehículo, se gestionará el cambio de llanta averiada por la llanta de repuesto del vehículo por un técnico el cual le realizará dicho cambio. Aplica únicamente para vehículo. Este servicio se prestará bajo la disponibilidad y estado de la llanta de repuesto del vehículo, este servicio se prestará dentro del perímetro urbano.
· PASO DE CORRIENTE
En caso de que el titular reporte a FORD COLOMBIA a través de su aliado agotamiento de la batería del vehículo, se gestionará el envío de un técnico que se encargará del paso de corriente al vehículo para lograr el encendido. En caso de que el vehículo no encienda se referenciará el servicio de grúa para que movilice su vehículo hasta un taller mecánico, el costo de dicha grúa estará a cargo del titular con recursos propios.
Exclusiones: El servicio de reinicio de batería se realizará siempre y cuando sea posible reiniciar sin causar daños adicionales, no aplica cuando el vehículo se encuentre con el motor sellado.
· CERRAJERÍA VIAL
En caso de que las llaves de su vehículo se queden dentro del mismo, FORD COLOMBIA a través de su aliado coordinará el envío de un técnico previa solicitud del titular para apertura de este.
Exclusiones: Queda excluido cualquier reparación relacionada con el sistema de apertura del vehículo (llaves inteligentes, tele comandos, cerraduras, sistema de bloqueo central y alarma) En caso de que el vehículo no se pueda abrir se referenciará el servicio de grúa para que movilice su vehículo hasta un taller mecánico, el costo de dicha grúa estará a cargo del titular con recursos propios.
· SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
En caso de que el titular reporte a FORD COLOMBIA a través de su aliado, que requiere suministro de combustible para desvare de su vehículo, se coordinará previa solicitud del titular el envío de un auxilio de combustible de 1 galón para vehículo tipo automóvil o camioneta. Este servicio se prestará en un radio de más de 2 kilómetros de su lugar de residencia habitual. En caso de que el vehículo no encienda se referenciará el servicio de grúa para que movilice su vehículo hasta un taller de la marca FORD.
Eventos: Sin límite de eventos durante la vigencia de cobertura.
Monto: Hasta $350.000 COP por evento.
Para el servicio de suministro, el valor del combustible va incluido en la cobertura
· MANIOBRA POR SOTANO, PARQUEADERO DE NIVEL O BLINDAJE
En caso de que el vehículo cuente con blindaje a partir de grado tres (3) o se encuentre en un sótano o parqueadero nivel que impida el libre acceso para el cargue a la grúa, FORD Colombia a través de su aliado, se hará cargo de realizar las labores de rescate.
Límite de cobertura: ilimitado
Límite de eventos: ilimitado
· MANIOBRA DE ALTA COMPLEJIDAD
En caso de que el vehículo presente novedad en su movilización relacionado con la avería presentada: bloqueo en llantas, caja o dirección o en caso de accidente que impida el cargue a la grúa, FORD Colombia a través de su aliado, se hará cargo de realizar las labores de rescate.
Límite de cobertura: ilimitado
Límite de eventos: ilimitado
ASISTENCIA LEGAL
· ASISTENCIA LEGAL/PRELIMINAR EN SITIO EN CASO DE LESIONES U HOMICIDIO
En el evento de un accidente de tránsito en el que se vea involucrado el vehículo afiliado y en que presenten lesionados o muertos, FORD COLOMBIA a través de su aliado, pondrá a disposición del conductor del vehículo afiliado un abogado quien lo asistirá en sitio y le brindará acompañamiento en los trámites que se deriven del accidente tales como la elaboración del informe del accidente; procedimientos relacionados con pruebas de alcoholemia y drogas; gestiones necesarias para obtener la libertad del conductor y la entrega provisional y en depósito del vehículo; asistencia legal ante la unidad de reacción inmediata (URI) respectiva. La asistencia culminará para el abogado que atiende el caso, cuando el fiscal de la URI (unidad de reacción inmediata) resuelva la situación del conductor afiliado y obtenga la entrega provisional del vehículo.
Eventos: Sin límite de eventos al año.
Monto: $150.000 COP por evento.
1.3.4 DEFENSA Y RECLAMACIÓN JURIDICA EN EL EXTRANJERO
Ford Colombia se hará cargo de los gastos de defensa y reclamación del titular que sea conductor de un vehículo cubierto, en caso de accidente dentro de la territorialidad de validez. Los beneficios de este servicio se extienden tanto a la vía amistosa como a los procedimientos judiciales civiles o penales, siempre que, en este último caso, no existiera intención de causar el accidente por parte del titular.
Eventos: Sin límite de eventos al año.
Monto: Sin límite.
2 OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Cada vez que en estas condiciones generales se utilice la expresión “CLIENTE”, se entenderá de acuerdo con la definición mencionada en el glosario de términos y que haya adquirido y pagado previamente alguno de los planes del FORD COLOMBIA. El CLIENTE estará obligado en todos los casos y para todos los servicios que le serán brindados por FORD COLOMBIA a través de su aliado a:
a. Obtener la autorización expresa de FORD COLOMBIA a través de su aliado, a través de la central operativa en Colombia en todos los casos, antes de comprometer cualquier gasto o realizar acciones por iniciativa propia.
b. El CLIENTE deberá siempre aceptar las recomendaciones y soluciones indicadas por FORD COLOMBIA a través de su aliado, frente a los servicios que se soliciten a la empresa.
2.3 . PROCESO DE ATENCIÓN PARA ASISTENCIA
La central de operaciones de FORD COLOMBIA a través de su aliado estará disponible las 24 horas del día, 365 días del año, y contempla las siguientes actividades:
1. CLIENTE se comunica a FORD COLOMBIA a través de su aliado por medio de la línea de atención exclusiva y/o Canales alternos previamente informados por FORD COLOMBIA.
2. FORD COLOMBIA a través de su aliado recibe solicitudes y atiende las solicitudes.
3. FORD COLOMBIA a través de su aliado realiza la búsqueda del mejor proveedor para la prestación del servicio.
4. Prestación del servicio por parte del profesional a través de conferencia telefónica.
2.4 . EXCLUSIONES GENERALES
A. Los provocados intencionalmente por el CLIENTE.
B. Cuando el CLIENTE no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
C. Los que tuviesen su origen o fueren consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, paro, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o del orden público.
D. Los que tuviesen su origen o fueren consecuencia de fuego, terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación, daños por tormenta de viento, huracán o granizo y otros fenómenos similares de la naturaleza o "catástrofes".
E. Los que tuviesen su origen o fueren consecuencia directa o indirecta de riesgo nuclear, entendiendo como tal cualquier reacción, radiación o contaminación radioactiva nucleares, ya sean controladas o sin controlar causadas de cualquier forma o cualquier consecuencia de estas.
F. Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
G. No son objeto de los servicios, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:
a. Incidentes y/o accidentes causados por el uso o consumo de estupefacientes, alcohol y/o droga.
2.5 . TÉRMINOS DE LEY
El presente condicionado será gobernado e interpretado de acuerdo con las leyes de Colombia, sin dar efecto a cualquier principio de conflictos de ley. Si alguna disposición de estos Términos y Condiciones es declarada ilegal, o presenta un vacío, o por cualquier razón resulta inaplicable, la misma deberá ser interpretada dentro del marco de este y en cualquier caso no afectará la validez y la aplicabilidad de las provisiones restantes.